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Igualdad

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Comentarios

  • Oligofrenicos del Mundo, Uníos !!!
  • editado diciembre 2025 PM
    ¡Ya lo vés!

    Y el retrasado no toma conciencia que el curriculum, los contenidos didácticos, todo el sistema educativo lo establece el estado y los políticos. Y por supuesto que lo impone.

    Recordemos los tiempos de la "apertura" cuando existían programas en la tele que hacían pensar un poco a la gente, después vino Berlusconi y los suplantaron por las salsa rosa y así llegamos al criptofacha con su mascota del charlatán de Soto Ivars que nos quiere meter hasta en la sopa.

    Su "democracia consumista".
  • Un vivo puede defenderse de una acusación, es más sin recurrir a esoterismos el 80% de los hombres acusados no son declarados culpables.

    Ay, Juanito que dificil pones apoyarte.
  • editado diciembre 2025 PM
    Vlish escribió : »
    Un vivo puede defenderse de una acusación, es más sin recurrir a esoterismos el 80% de los hombres acusados no son declarados culpables.

    Ay, Juanito que dificil pones apoyarte.

    Está hablando de defender el honor, coño.

    El actor Juan José Ballesta fue acusado en 2023 de agresión sexual. Este año fue exculpado, pero mientras tanto ha vivido un infierno recibiendo ataques en redes, en persona, vetos laborales, etc. Lo que han pasado él y su familia es irreparable:



    Pues de esto habla Soto Ivars. ¿Cómo defiendes tu imagen si una mujer te acusa de maltrato o agresión sexual en una sociedad en la que se te considera culpable por defecto solo por ser hombre?

    Te veo muy descentrado en este hilo últimamente, hay que explicártelo todo, Fodelín.
  • editado diciembre 2025 PM
    Lo curioso es que tanto él como su abogada no quieren presentar denuncia por denuncia falsa...

    O sea, que no hay denuncia falsa.

    Vuelvo a preguntar: ¿Lo de la Mouliaá es denuncia falsa?

    A ver qué opina la mascota Juan Soto.

    :chismoreno:
  • editado diciembre 2025 PM

    Mujer es delatada por su amante de asesinar a su esposo y ocultar el cuerpo descuartizado en el bosque

    El amante, identificado como Toki, se quitó la vida después de acusar a la mujer, apenas un día después de ingresar a prisión por el asesinato.

    https://www.telediario.mx/internacional/mujer-asesina-a-su-esposo-en-francia-y-es-delatada-por-su-amante

    Aberrante.

  • Hay que ser tu para responder con ese mensaje.
  • editado diciembre 2025 PM
    Stern von Afrika escribió : »

    Pues de esto habla Soto Ivars. ¿Cómo defiendes tu imagen si una mujer te acusa de maltrato o agresión sexual en una sociedad en la que se te considera culpable por defecto solo por ser hombre?

    No debería ni ser necesario, se supone que las actuaciones judiciales son secretas hasta la fase de enjuiciamento propiamente dicha, pero sin embargo auí no es que no sean secretas, es que salen hasta por el telediario antes de que las partes sean informadas, es decir, mas que culpa de la ley es culpa de la administracion de justicia, que es un mojon.

    Edito: Sr. Juez, sr,juez, le juro que lo anterior lo ha escrito mi perro en un momento que me he descuidado ... yo soy un profundo admirador de la judicatura en general y de Su Enormidad Ilustrisiima, que esta leyendo esto, en particular.
  • Como defiende su imagen un político acusado de robar?, fácil, que nadie acuse a políticos de robar y evitamos falsas acusaciones. :)

  • Como defiende su imagen una mujer acusado de ser una golfa?, fácil, que nadie acuse a mujeres de ser golfas y evitamos falsas acusaciones.



  • editado diciembre 2025 PM
    Si por golfa entiendes mujer que libremente folla mucho con quién quiere, no tiene que defender nada.

    Puede haber falsas acusaciones si se denuncia delitos, y la primera respuesta es demostrar que no has cometido delito, si te denuncia penalmente, y si la denuncia es mediatica, denunciandola en el juzgado, como hizo este hombre y ganó.

  • editado diciembre 2025 PM

    Todos los hombres se presumen culpables por ser hombres, hasta que demuestren su inocencia.

  • Vlish escribió : »

    Y que sólo responde al clima actual de estar hasta la polla de la ley Viogen, ¿o si no de qué iba a dar el TS tal tirón de orejas a la fiscalía?

    Y fíjate tú, en una sentencia de conformidad. O sea, ha habido alguien condenado por un delito no cometido sólo por el "virgencita, que me quede como estoy", mientras quedó probado que las lesiones presentadas para la denuncia eran autoinfligidas

    Pero sueltas lo de la unanimidad y la jueza feminista como pretendiendo callar bocas o algo
  • Vlish escribió : »
    Como defiende su imagen un político acusado de robar?, fácil, que nadie acuse a políticos de robar y evitamos falsas acusaciones. :)

    Desde los tiempos de los romanos sabemos que los políticos no solo han de ser honrados, sino también parecerlo. Si no te entiendo mal, el resultado de tu comparación es que debemos normalizar que la imagen de cualquier mindundi se vea gravemente dañada tras recibir una denuncia por violencia de género o agresión sexual solo porque sea hombre.

    Ay, Fodel, Fodel.
    Vlish escribió : »

    Enésimo ejemplo de que libros como el de Soto Ivars son más que necesarios.
  • Da igual repetir mil veces que las penas son más altas cuando el que agrede es hombre, porque seguirá siendo mentira. El agravante es la violencia machista, no tener polla. Al igual que la violencia tiene agravante por terrorismo, y no agravante por ser vasco o independentista hace 20 años. Por eso Ivars, sospecho que a sabiendas, miente.
  • editado diciembre 2025 PM
    Patroclo escribió : »
    Da igual repetir mil veces que las penas son más altas cuando el que agrede es hombre, porque seguirá siendo mentira. El agravante es la violencia machista, no tener polla. Al igual que la violencia tiene agravante por terrorismo, y no agravante por ser vasco o independentista hace 20 años. Por eso Ivars, sospecho que a sabiendas, miente.

    ¿No te da puta vergüenza tu mensaje? ¿En serio? Si TODA la violencia en el seno de la pareja de hombre a mujer se considera "violencia machista", TODA (pregúntale al TS), el mero hecho de tener polla es agravante, no hay más
  • editado diciembre 2025 PM
    tricky2k escribió : »
    Patroclo escribió : »
    Da igual repetir mil veces que las penas son más altas cuando el que agrede es hombre, porque seguirá siendo mentira. El agravante es la violencia machista, no tener polla. Al igual que la violencia tiene agravante por terrorismo, y no agravante por ser vasco o independentista hace 20 años. Por eso Ivars, sospecho que a sabiendas, miente.

    ¿No te da puta vergüenza tu mensaje? ¿En serio? Si TODA la violencia en el seno de la pareja de hombre a mujer se considera "violencia machista", TODA (pregúntale al TS), el mero hecho de tener polla es agravante, no hay más

    No me da vergüenza ninguna, porque es justamente así. Por contra tú nos traes el bulo de siempre. No, @tricky2k . Según el Tribunal Supremo, no todas las agresiones de hombres a mujeres son violencia de género: para que lo sean debe existir o haber existido una relación afectiva o de pareja entre agresor y víctima Y que la conducta se produzca como manifestación de una situación de desigualdad o dominación en ese marco relacional. Cuando no hay relación de pareja O el hecho es un conflicto aislado sin ese contexto, se trata de violencia doméstica u otros delitos comunes, pero no de violencia de género.
  • editado diciembre 2025 PM
    Están totalmente alineados con el discurso machirulo y mendaz de Vox, de la ultraderecha en general, del Alt-Right. Su alter ego es el demente de Dioni. Ni el PP se atreve a tanto.
  • editado diciembre 2025 PM
    La búsqueda: "tribunal supremo toda violencia en pareja machista"

    La respuesta:
    El Tribunal Supremo español ha establecido que cualquier agresión de un hombre a una mujer en el contexto de una relación de pareja (actual o pasada) es violencia de género, no siendo necesario probar una intención "machista" específica, ya que el acto en sí mismo tiene connotaciones de poder; en casos de agresiones recíprocas, el hombre siempre incurrirá en delito de violencia de género (Art. 153.1 CP) y la mujer, si acaso, en delito de maltrato familiar (Art. 153.2 CP), diferenciando la pena, y no se puede degradar la agresión del hombre a un mero delito leve.

    Criterios clave del Tribunal Supremo (Sala Segunda):

    Presunción de género: Se entiende que la agresión del hombre a la mujer en el marco de una relación afectiva es un acto de poder y superioridad, constitutivo de violencia de género por sí mismo.
    Agresiones recíprocas: Si ambos se agreden, el hombre siempre será condenado por violencia de género (Art. 153.1 Código Penal), mientras que la mujer, si la hay, podría serlo por maltrato familiar (Art. 153.2 CP).
    No es delito leve: La agresión mutua entre pareja no puede ser degradada a un delito leve por el hecho de que no haya lesiones o porque la mujer también agrediera; se aplica la ley de violencia de género al agresor masculino.
    Diferencia de pena: Las penas para el hombre y la mujer en estos casos son distintas (por ejemplo, 6 meses para el hombre vs. 3 meses para la mujer en algunos casos), además de medidas como prohibición de aproximación.
    No requiere prueba de "machismo": No es necesario acreditar una motivación machista explícita en el hombre; la relación de pareja y el acto de agresión son suficientes para calificarlo como violencia de género.

    En resumen: El Tribunal Supremo refuerza la protección de la mujer, considerando cualquier agresión masculina en la pareja como violencia de género, y estableciendo un criterio claro para las situaciones de doble agresión, diferenciando la gravedad y el tipo de delito según el género.

    Podría poner en negrita las frases relevantes, pero iban a ser todas, así que las ponéis con la mente

    Por cierto, en mi mensaje anterior digo "Si TODA la violencia en el seno de la pareja de hombre a mujer se considera "violencia machista"... ". Creo que lo he dicho bien claro

    Así pues, reitero, el mero hecho de tener polla es agravante en cualquier caso de violencia en el seno de la pareja (heterosexual, antes de que te agarres a una polla ardiendo)
  • editado diciembre 2025 PM
    Bueno chico, no sé, las dos condiciones están claras, así que si una no se cumple no hay VG. No hay más. Ni menos.

    Ya he dicho que en este tipo de casos metería algún tipo de procedimiento (y recursos) que agilizasen todo. Porque las medidas de prevención son extremas (y así han de serlo).
  • editado diciembre 2025 PM
    tricky2k escribió : »
    La búsqueda: "tribunal supremo toda violencia en pareja machista"

    La respuesta:
    El Tribunal Supremo español ha establecido que cualquier agresión de un hombre a una mujer en el contexto de una relación de pareja (actual o pasada) es violencia de género, no siendo necesario probar una intención "machista" específica, ya que el acto en sí mismo tiene connotaciones de poder; en casos de agresiones recíprocas, el hombre siempre incurrirá en delito de violencia de género (Art. 153.1 CP) y la mujer, si acaso, en delito de maltrato familiar (Art. 153.2 CP), diferenciando la pena, y no se puede degradar la agresión del hombre a un mero delito leve.

    Criterios clave del Tribunal Supremo (Sala Segunda):

    Presunción de género: Se entiende que la agresión del hombre a la mujer en el marco de una relación afectiva es un acto de poder y superioridad, constitutivo de violencia de género por sí mismo.
    Agresiones recíprocas: Si ambos se agreden, el hombre siempre será condenado por violencia de género (Art. 153.1 Código Penal), mientras que la mujer, si la hay, podría serlo por maltrato familiar (Art. 153.2 CP).
    No es delito leve: La agresión mutua entre pareja no puede ser degradada a un delito leve por el hecho de que no haya lesiones o porque la mujer también agrediera; se aplica la ley de violencia de género al agresor masculino.
    Diferencia de pena: Las penas para el hombre y la mujer en estos casos son distintas (por ejemplo, 6 meses para el hombre vs. 3 meses para la mujer en algunos casos), además de medidas como prohibición de aproximación.
    No requiere prueba de "machismo": No es necesario acreditar una motivación machista explícita en el hombre; la relación de pareja y el acto de agresión son suficientes para calificarlo como violencia de género.

    En resumen: El Tribunal Supremo refuerza la protección de la mujer, considerando cualquier agresión masculina en la pareja como violencia de género, y estableciendo un criterio claro para las situaciones de doble agresión, diferenciando la gravedad y el tipo de delito según el género.

    Podría poner en negrita las frases relevantes, pero iban a ser todas, así que las ponéis con la mente

    Por cierto, en mi mensaje anterior digo "Si TODA la violencia en el seno de la pareja de hombre a mujer se considera "violencia machista"... ". Creo que lo he dicho bien claro

    Así pues, reitero, el mero hecho de tener polla es agravante en cualquier caso de violencia en el seno de la pareja (heterosexual, antes de que te agarres a una polla ardiendo)

    Exacto. Llevamos cienes de mensajes hablando de esto, pero algunos siguen sin enterarse, no sé si porque no pueden o porque no quieren.

    Y luego hay otra cosa. En su libro, Soto Ivars señala que a nuestras ministras de Igualdad les encanta sacar a pasear el famoso Convenio de Estambul, que compromete a los países de la UE a luchar contra el maltrato y la discriminación de la mujer, pero que también se refiere a la violencia doméstica y que no excluye a los hombres de la violencia de género. Esto último a nuestras ministras siempre se les olvida mencionarlo.

    En su artículo 3, el Convenio dice:
    Artículo 3 – Definiciones

    A los efectos del presente Convenio:

    a) por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

    b) por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;

    c) por “género” se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;

    d) por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;

    e) por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;

    f) el término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años.

    Las negritas son mías.

    Resulta que España es el único país de la UE que establece una asimetría penal entre hombres y mujeres, mientras excluye a los segundos de cualquier política "de género" (apartado c) y de todas las medidas de protección, a pesar de que también pueden ser "víctimas" (apartado e). De manera que cuando desde nuestras instituciones nos dicen que España cumple a rajatabla el Convenio de Estambul, sencillamente no es verdad. Lo que pasa es que nadie (o casi nadie) se lo lee.



  • Sé que el artículo (que tiene más de un año y medio) es de pago, pero el título ya es bastante esclarecedor.

    Aparte, recomiendo ver este vídeo de Antonia Carrasco que tiene más de diez años:


  • Patroclo escribió : »
    Bueno chico, no sé, las dos condiciones están claras, así que si una no se cumple no hay VG. No hay más. Ni menos

    Sí, las dos condiciones están claras, que se produzca en el seno de la pareja y que el agresor por acción, reacción o el motivo real que sea, sea hombre, o sea, que tenga polla. Sin polla no hay agravante, luego...

  • Madre mía qué cacao mental tiene alguno por aquí.

    Para empezar, aunque el Convenio de Estambul reconoce que la violencia doméstica puede afectar a cualquier persona, su objetivo central no es regular de forma simétrica toda la violencia en el ámbito familiar, sino combatir una violencia estructural que afecta de manera desproporcionada a las mujeres por razones de género.

    En el caso de España, la LIVG articula una protección reforzada para la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la pareja, pero es que la violencia doméstica contra hombres no queda desprotegida ni excluida del ordenamiento jurídico, ya que está plenamente contemplada y perseguida a través del Código Penal y otras normas de carácter general.

    Así que no, voxeros y sotoivaristas, la existencia de una legislación específica no implica un incumplimiento del Convenio, sino precisamente el cumplimiento del mismo.
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